¡UNIDAD PRIVADA DE LAVADO DE ACTIVOS!

Profesionales con amplia y destacada trayectoria laboral en delitos complejos, elaborando Peritajes y Metaperitajes en Lavado de Activos.

¿qué es EL LAVADO DE ACTIVOS? 

Según la UNIDAD DE ANÁLISIS FINANCIERO (UAF), El Lavado de Activos (LA) busca ocultar o disimular la naturaleza, origen, ubicación, propiedad o control de dinero y/o bienes obtenidos ilegalmente. Implica introducir en la economía activos de procedencia ilícita, dándoles apariencia de legalidad al valerse de actividades lícitas, lo que permite a delincuentes y organizaciones criminales disfrazar el origen ilegal de su producto, sin poner en peligro su fuente.

Generalmente se identifica el narcotráfico como el principal delito base del lavado de activos. No es el único: el LA también se puede originar en la venta ilegal de armas, la trata de personas, las  redes de prostitución, la malversación de fondos públicos, el uso malicioso de información privilegiada, el cohecho, el fraude informático y el terrorismo, entre otros delitos.

¿PERITAJE CONTABLE?

Servicios de Peritajes Contables derivados de delitos de alta complejidad, asociados al Lavado de Activos, informes periciales elaborados por profesionales altamente calificados, con más de 15 años de experiencia al servicio del sistema judicial chileno.

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¿METAPERITAJE CONTABLE?

Servicios de Metaperitajes a informes periciales de la BRILAC, FISCALÍA, o departamentos de Criminalística de las policías de Chile, para imputaciones de delitos bases asociados a la Ley establecido en el artículo 27 letra a) de la Ley Nº19.913.

 

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DEFENSA EN JUICIO ORAL

Servicio de exposición y defensa en juicio oral en lo penal de excelencia, con mas de 10 años de experiencia en oratoria para exámenes y contra exámenes a peritos contadores auditores relacionado a delitos complejos de asociación ilicitas y lavado de activos.

unidad de análisis financiero ley 19.913

El Delito de Lavado de Activos se encuentra tipificado en la Ley N°19.913, en el artículo 27 letra a) establece que será castigado con presidio mayor, en sus grados mínimo a medio, y multa de 200 a 1.000 unidades tributarias mensuales (UTM), el que de cualquier forma oculte o disimule el origen ilícito de determinados bienes, a sabiendas de que provienen, directa o indirectamente, de la perpetración de hechos constitutivos de alguno de los delitos contemplados en la normativa, o bien, a sabiendas de dicho origen, oculte o disimule esos bienes.

 

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